Una vez salida la escritura del Conservador de Bienes Raíces, se confecciona un Informe Final por parte del abogado y se despacha al cliente en un período de 15 días hábiles.
Sí. Puedes revisar todos o uno en específico, mediante el número del documento. Para esto hay que ingresar al menú Productos > Cuentas > Cheques > Cobrados.
Una vez salida la escritura del Conservador de Bienes Raíces, se confecciona un Informe Final por parte del abogado y se despacha al cliente en un período de 15 días hábiles.
Banco de Chile no te cobra por el talonario de cheques; pero sí existen cobros por las chequeras con diseño.
En el caso puntual del Banco de Chile, al abrir tu cuenta te entregamos una chequera y un talonario, en el cual encontrarás un formulario que debes presentar para solicitar tu próximo talonario. En caso de no tener el formulario, puedes dirigirte directamente a servicio al cliente de tu sucursal. Si estás fuera de la ciudad, puedes solicitar que sea enviado a la sucursal más cercana.
Acércate al mesón de atención de cualquier sucursal del Banco y solicita dinero en efectivo de Emergencia, en una de las siguientes modalidades:
Si estás en un cajero automático ubicado en una sucursal del Banco de Chile, solicítala en el mesón de la misma sucursal.
Si estás en otro cajero automático: Llama a Fonobank al 600 637 37 37. Ordena el bloqueo definitivo de tu tarjeta. Solicita su reposición, indicando la sucursal donde la retirarás (plazo: 2 a 3 días hábiles, dependiendo de la localidad y hora del aviso), o bien pídela en la sucursal donde tienes tu Cuenta.
Entrega tu tarjeta y solicita su reposición en cualquier sucursal del Banco (plazo: 2 a 3 días hábiles, dependiendo de la localidad y hora del aviso). Tu tarjeta debe ser inutilizada en tu presencia.
Se trata de un sobregiro que excede los fondos disponibles en la cuenta corriente y de la línea de crédito, si la hubiere.
Estos sobregiros no pactados en cuenta corriente son de carácter excepcional, y constituyen créditos puntuales que el banco puede conceder al cliente.
Estos sobregiros pueden originarse por una contingencia o una operación especial, sin que al cliente le asista un derecho para sobregirar la cuenta ni el Banco está obligado en caso alguno a concederlo; y por consiguiente el Banco resuelve caso a caso si concede o no concede el sobregiro.
Si tienes DigiPass, puedes ingresar a Banco en Línea, en la opción Cuenta Corriente selecciona Talonario a Domicilio y sigue las indicaciones.
Al extender un cheque, éste siempre debe contener:
Además el cheque debe indicar el lugar de su expedición, es decir el lugar en que fue girado. En todo caso si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina del banco sobre la cual fue girado (corresponde a aquella en que está radicada la cuenta corriente).
La extensión de un cheque puede ser:
Al portador:
A la orden:
Nominativo:
Adicionalmente el cheque puede extenderse Cruzado:
El cheque cruzado es aquél que en su anverso tiene trazadas dos líneas paralelas y transversales que lo cruzan desde el borde superior al borde inferior.
Existen dos tipos de cheques cruzados:
La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco. La condición de cruzado que revista un cheque no puede modificarse ni alterarse ni borrarse.
El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco librado.
En cuanto a las causales de protesto de cheques la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques señala que los cheques se protestan por falta de pago, pero no indica las situaciones que deben originar la negativa del banco librado a pagarlos. Por lo tanto, al no estar enumeradas en la ley dichas situaciones, corresponde al banco indicar la causal que impide el pago.
Además debido a que es frecuente que en el cobro de un cheque concurran varias causales para su protesto y por la importancia que ello tiene, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha establecido las siguientes prioridades que los bancos deben respetar en lo relativo a causales de protesto de un cheque:
Causales por Forma: Si en un mismo cheque concurren diversas circunstancias por las cuales deba rechazarse su pago, deberá atenderse, en primer lugar, a si alguna de esas causales dice relación con la forma del cheque. Las causales de forma dicen relación con defectos o vicios formales en el giro como por ejemplo firma visiblemente disconforme, fecha inexistente, diferencia entre la indicación de la cantidad en letras y números, etc.
Causales por Caducidad: En segundo lugar, deberá tenerse presente la vigencia del cheque. Este protesto se verifica en los casos en que el cheque se cobra fuera del plazo establecido por la ley.
Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que esté radicada la cuenta corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento. Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado (aquella en que esté radicada la cuenta corriente).
Los plazos corresponden a los siguientes:
Causales por Orden de No Pago: Si bien el cheque es una orden de pago que constituye un mandato para el Banco librado, ésta es esencialmente revocable. En consecuencia, el Banco debe abstenerse de pagar un cheque cuando así se lo avise la persona que emitió el documento. En consecuencia, la entidad bancaria debe limitarse a cumplir dicha orden, sin estar obligado a verificar el motivo de la revocación ni discriminar si la cuenta dispone o no de los fondos necesarios para su pago, pero si se le expresan dichos motivos, deberá indicarlo en el acta de protesto respectiva. Sin embargo, las circunstancias referidas no impiden que puedan intentarse las acciones para el cobro de los documentos, mediante las acciones judiciales que el beneficiario o tenedor estime pertinentes.
Falta de fondos o cuenta corriente cerrada: Por último, si no existe ninguna de las causales indicadas anteriormente, el cheque deberá ser protestado, si es el caso, por falta de fondos o, cuando corresponda, por la causal cuenta cerrada.