Revisa como bloquear tus productos
Informa a tu ejecutivo de cuenta, mesón de atención de cualquier sucursal o llama a la Banca Telefónica (Emergencias Bancarias) al 2 2468 06 00 las 24 hrs.
Luego de notificar al Banco y bloquear tus productos involucrados, deberás realizar una denuncia ante Carabineros o Policía de Investigaciones.
Un ejecutivo especializado se comunicará contigo para ingresar al sistema lo sucedido e iniciar el proceso de análisis de la objeción.
Conoce las formas de bloqueo de tu(s) Tarjetas y Dispositivo(s) de Seguridad en la sección Emergencias Bancarias.
Guarda tu comprobante de giro o registra la hora y ubicación del cajero automático.
Informa a tu ejecutivo de cuenta, mesón de atención de cualquier sucursal o llama a la Banca Telefónica (Emergencias Bancarias) al 2 2468 06 00 las 24 hrs.
El funcionario bancario que esté atendiendo ingresará al sistema tu caso.
Intenta solucionar el problema directamente con el comercio involucrado, si no fuera posible, podrás levantar el problema en el Banco. Debes resguardar los antecedentes y/o respaldos de la gestión realizada con el comercio.
Informa a tu ejecutivo de cuenta, mesón de atención de cualquier sucursal o llama a la Banca Telefónica (Emergencias Bancarias) al 2 2468 06 00 las 24 hrs.
El funcionario bancario que esté atendiendo ingresará al sistema tu caso.
El área especializada te enviará un correo electrónico, solicitando la documentación requerida por la marca (Visa o Mastercard) para iniciar el proceso de análisis correspondiente.
Importante aclaración: Recuerda que este tipo de problema lo tienes con el Comercio , por eso debes intentar solucionarlo primero con éste, en caso de no ser posible, nosotros como tu banco te apoyaremos, podremos actuar como enlace entre tú y el comercio para que te entregue una respuesta y/o solución.
El tiempo de gestión depende del comercio y de las marcas (Visa/Mastercard).
Tus operaciones bancarias con la rapidez y comodidad de una llamada telefónica.
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¡Te invitamos a descubrirlo!
Cuando se vende un inmueble dado en garantía, con cuyo precio de la venta se pagará la deuda o cuando se ha terminado de pagar un crédito hipotecario y no existen otras deudas asociadas a la garantía hipotecaria, se puede realizar el alzamiento de sus hipotecas y prohibiciones. Lo mismo para el caso de un crédito comercial garantizado con prenda, en el cual una vez terminado de pagar el crédito se puede realizar el alzamiento de la prenda.
A continuación encontrará información detallada para solicitar su alzamiento según sea el caso y la alternativa que elija.
El cliente y su comprador otorgan la escritura de compraventa en la que incluyen la comparecencia del Banco y el alzamiento de la hipoteca y prohibición, para luego solicitar al Banco que suscriba la escritura alzando sus garantías.
Procedimiento de alzamiento por venta de inmueble (con deuda vigente)
Este procedimiento se emplea cuando el cliente está vendiendo una propiedad con hipoteca que garantiza deuda vigente asociada, la que se pagará con el producto de la venta de la propiedad mediante vale vista que quedará en poder del Notario con instrucciones (Formato de Instrucciones).
Se debe incorporar a la escritura la comparecencia del Banco y la cláusula de alzamiento:
- Cláusula de alzamiento Banco de Chile.
- Cláusula de alzamiento Banco de A. Edwards.
- Cláusula de alzamiento Citibank.
- Cláusula de alzamiento para Regiones.
Para el caso de escrituras otorgadas en Santiago, la comparecencia del Banco la encuentra en el siguiente documento (Personería). En el caso de Regiones, puede solicitarla al Jefe de Gestión o directamente en el Mesón de Atención de Clientes de cada sucursal.
- Solicitud de Alzamiento
En Santiago: Para solicitar el alzamiento, la Notaría ante la cual se otorga la escritura de compraventa, debe contactarse con la Unidad de Garantías del Banco ubicada en Estado 248, Piso 5, en horario de 9:00 a 14:00 hrs. Y el cliente debe presentar el Formulario de solicitud de alzamiento.
Formulario para alzamiento de Garantías.El Banco hará revisión de los siguientes documentos:
- Matriz de la escritura pública firmada por comprador y vendedor.
- Instrucciones Notariales(*).
- Vale Vista (*).
- Certificado de Gravámenes y Prohibiciones.
(*) La copia de instrucciones y de Vale Vista deben estar timbradas por el notario.
En Regiones, la Notaría se debe contactar con su Ejecutivo de Cuentas y el Banco hará revisión de los mismos antecedentes antes indicados.
- Evaluación y aprobación comercial
Recibida la solicitud de alzamiento, el Banco hará una evaluación comercial. Aprobada la solicitud se solicita a un abogado externo la revisión de la escritura otorgada, de las instrucciones y de los documentos de pago
- Firma de la escritura
Aprobado comercialmente el alzamiento y revisada la escritura e instrucciones por el abogado del Banco, se procederá a la firma de la escritura por un apoderado de Banco de Chile.
- Retiro de Vale Vista y aplicación al pago de la deuda del vendedor
El pago de la deuda del vendedor se efectuará una vez que se liquide el vale vista dejado con instrucciones notariales. Para lo anterior el cliente debe hacer llegar a su ejecutivo:
- Copia de inscripción de dominio a nombre del Comprador.
- Certificado de Gravámenes y Prohibiciones, libre de hipoteca.
Con esos documentos un representante del Banco concurrirá a la notaría respectiva a retirar el vale vista para que una vez pagado se apliquen esos fondos al pago de las deudas asociadas a la garantía alzada. Tenga en cuenta que mientras no se acredita al Banco el cumplimiento de las instrucciones y no sea liquidado el vale vista y aplicado al pago de la deuda, ésta sigue vigente por lo que debe seguir pagando sus dividendos hasta que sea efectivamente cancelada.
Banco de Chile se encarga de todos los trámites necesarios para el alzamiento de la hipoteca o prenda, a su cargo y costo, incluida la inscripción en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil respectivo. El alzamiento no tiene costos para el cliente ya que Banco de Chile los asume en su totalidad. En el caso de garantías generales, el alzamiento requiere solicitud del cliente (1)
Procedimiento de Alzamiento por extinción de deuda
A contar del 23 de enero de 2016, entra en vigencia la Ley 20.855 sobre Alzamiento de Hipotecas y Prendas.
- Inicio Proceso Alzamiento.
Créditos con garantía Específica:
- Para los créditos caucionados con una prenda o hipoteca específica, el Banco procederá a cancelar y alzar la garantía dentro de los 45 días contados desde la extinción total del crédito.
Créditos con garantía General:
- Para los créditos caucionados con hipoteca o prenda general, una vez que se encuentre pagada la última obligación caucionada con dicha garantía, el Banco informará al cliente, que puede solicitar el alzamiento de dicha garantía.
- Si el cliente solicita el alzamiento, el Banco procederá a realizar una evaluación comercial para ratificar que no existan nuevos créditos u otras operaciones que queden garantizados por la hipoteca o prenda a alzar.
- Para solicitar el alzamiento puede llamar a Fonobank 600 637 37 37, donde se solicitará singularizar el bien dado en garantía (ubicación, dirección, patente entre otros) o canalizar su consulta en cualquier sucursal.
- En los casos que correspondan, el Banco otorgará la escritura de cancelación y alzamiento y la ingresará al Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil, dentro de los 45 días contados desde la solicitud del cliente.
- Redacción y otorgamiento de la escritura de alzamiento
El Banco suscribirá una escritura pública preparada por sus asesores legales.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil
El Banco se encargará de gestionar la inscripción del alzamiento, en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil respectivo, para la cancelación de las inscripciones de hipoteca o prenda y sus prohibiciones.
- Finalización del Proceso Alzamiento
El Banco informará el alzamiento y cancelación de la hipoteca o prenda, dentro de los 30 días siguientes de realizada la respectiva cancelación en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil, según corresponda.
(1) Válido para clientes Personas Naturales y Pyme.
Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco los siguientes pagos:
En el 100% de su monto:
En un 100% de su monto total, con un tope de UF 200 al año calendario en una misma entidad bancaria, y con tope máximo a pagar de UF 400, en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos y captaciones a plazo que cumplan los siguientes requisitos:
NOTA: Los preceptos legales establecen que estas preferencias y garantías se encuentran en el artículo 65, artículo 132, y los artículos 144 al 153 de la Ley General de Bancos.
Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.cmfchile.cl © 2021 Banco de Chile. Todos los Derechos Reservados.
Banco de Chile es el emisor de la tarjeta de crédito Travel Club, Club La Tercera Visa y Entel Visa, siendo el prestador de los servicios bancarios asociados a estas. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.cmfchile.cl © 2020 Banco de Chile. Todos los Derechos Reservados. Queda prohibido, salvo en los casos en que expresamente Banco de Chile lo autorice, establecer enlaces, hipervínculos o links, desde portales o sitios web de terceros a páginas web del Banco, distintas de la página principal de su portal, accesible en la dirección URL http://www3.bancochile.cl, o la que le sustituya en el futuro, así como presentar las páginas web de Banco de Chile o la información contenida en ellas bajo frames o marcos, signos distintivos, marcas o denominaciones sociales o comerciales de otra persona, empresa o entidad.