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Crédito Hipotecario
Alzamiento Garantias Hipotecarias
Procedimiento de alzamiento de Garantías
Cuando se vende un inmueble dado en garantía, con cuyo precio de la venta se pagará la deuda o cuando se ha terminado de pagar un crédito hipotecario y no existen otras deudas asociadas a la garantía hipotecaria, se puede realizar el alzamiento de sus hipotecas y prohibiciones. Lo mismo para el caso de un crédito comercial garantizado con prenda, en el cual una vez terminado de pagar el crédito se puede realizar el alzamiento de la prenda.
A continuación encontrará información detallada para solicitar su alzamiento según sea el caso y la alternativa que elija.
Alzamiento por venta del Inmueble (con deuda vigente)
El cliente y su comprador otorgan la escritura de compraventa en la que incluyen la comparecencia del Banco y el alzamiento de la hipoteca y prohibición, para luego solicitar al Banco que suscriba la escritura alzando sus garantías.
Este procedimiento se emplea cuando el cliente está vendiendo una propiedad con hipoteca que garantiza deuda vigente asociada, la que se pagará con el producto de la venta de la propiedad mediante vale vista que quedará en poder del Notario con instrucciones (Formato de Instrucciones).
Se debe incorporar a la escritura la comparecencia del Banco y la cláusula de alzamiento:
- Cláusula de alzamiento Banco de Chile.
- Cláusula de alzamiento Banco de A. Edwards.
- Cláusula de alzamiento Citibank.
- Cláusula de alzamiento para Regiones.
Para el caso de escrituras otorgadas en Santiago, la comparecencia del Banco la encuentra en el siguiente documento (Personería). En el caso de Regiones, puede solicitarla al Jefe de Gestión o directamente en el Mesón de Atención de Clientes de cada sucursal.
1. Solicitud de Alzamiento
En Santiago: Para solicitar el alzamiento, la Notaría ante la cual se otorga la escritura de compraventa, debe contactarse con la Unidad de Garantías del Banco ubicada en Estado 248, Piso 6, en horario de 9:00 a 14:00 hrs. Y el cliente debe presentar el Formulario de solicitud de alzamiento.
El Banco hará revisión de los siguientes documentos:
- Matriz de la escritura pública firmada por comprador y vendedor.
- Instrucciones Notariales(*).
- Vale Vista (*).
- Certificado de Gravámenes y Prohibiciones.
- (*) La copia de instrucciones y de Vale Vista deben estar timbradas por el notario.
En Regiones, la Notaría se debe contactar con su Ejecutivo de Cuentas y el Banco hará revisión de los mismos antecedentes antes indicados.
2. Evaluación y aprobación comercial
Recibida la solicitud de alzamiento, el Banco hará una evaluación comercial. Aprobada la solicitud se solicita a un abogado externo la revisión de la escritura otorgada, de las instrucciones y de los documentos de pago.
3. Firma de la escritura
Aprobado comercialmente el alzamiento y revisada la escritura e instrucciones por el abogado del Banco, se procederá a la firma de la escritura por un apoderado de Banco de Chile.
4. Retiro de Vale Vista y aplicación al pago de la deuda del vendedor
El pago de la deuda del vendedor se efectuará una vez que se liquide el vale vista dejado con instrucciones notariales. Para lo anterior el cliente debe hacer llegar a su ejecutivo:
- Copia de inscripción de dominio a nombre del Comprador.
- Certificado de Gravámenes y Prohibiciones, libre de hipoteca.
Con esos documentos un representante del Banco concurrirá a la notaría respectiva a retirar el vale vista para que una vez pagado se apliquen esos fondos al pago de las deudas asociadas a la garantía alzada. Tenga en cuenta que mientras no se acredita al Banco el cumplimiento de las instrucciones y no sea liquidado el vale vista y aplicado al pago de la deuda, ésta sigue vigente por lo que debe seguir pagando sus dividendos hasta que sea efectivamente cancelada.
Alzamiento por extinción de deuda vigente
El Banco se encarga de todos los trámites necesarios para el alzamiento de la hipoteca o prenda, a su cargo y costo, incluida la inscripción en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil respectivo. En el caso de garantías generales, el alzamiento requiere una evaluación comercial.
A contar del 23 de enero de 2016, entra en vigencia la Ley 20.855 sobre Alzamiento de Hipotecas y Prendas:
1. Inicio Proceso Alzamiento.
Créditos con garantía Específica: Para los créditos caucionados con una prenda o hipoteca específica, el Banco procederá a cancelar y alzar la garantía dentro de los 45 días contados desde la extinción total del crédito.
Créditos con garantía General: Para los créditos caucionados con hipoteca o prenda general, una vez que se encuentre pagada la última obligación caucionada con dicha garantía, el Banco informará al cliente, que puede solicitar el alzamiento de dicha garantía.
Si el cliente solicita el alzamiento, debe completar y entregar el Formulario de solicitud de alzamiento con su ejecutivo de cuentas o en cualquier sucursal del banco. El Banco procederá a realizar una evaluación comercial para ratificar que no existan nuevos créditos u otras operaciones que queden garantizados por la hipoteca o prenda a alzar.
También puede llamar a Fonobank 600 637 37 37, donde se solicitará singularizar el bien dado en garantía (ubicación, dirección, patente entre otros) o canalizar su consulta en cualquier sucursal.
En los casos que correspondan, el Banco otorgará la escritura de cancelación y alzamiento y la ingresará al Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil, dentro de los 45 días contados desde la solicitud del cliente.
2. Redacción y otorgamiento de la escritura de alzamiento
El Banco suscribirá una escritura pública preparada por sus asesores legales.
3. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil
El Banco se encargará de gestionar la inscripción del alzamiento, en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil respectivo, para la cancelación de las inscripciones de hipoteca o prenda y sus prohibiciones.
4. Finalización del Proceso Alzamiento
El Banco informará el alzamiento y cancelación de la hipoteca o prenda, dentro de los 30 días siguientes de realizada la respectiva cancelación en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil, según corresponda.
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