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Línea de crédito

Línea de Crédito en cuenta corriente

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Uso del producto Línea de crédito

Conoce todos los detalles del producto.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

La Línea de Crédito es un monto de dinero que el Banco entrega al titular de una cuenta para ser utilizado cuando ésta no tenga fondos, y debe ser pagado en los plazos que se indiquen en el contrato de apertura de la Línea de Crédito.

El uso de la Línea de Crédito genera intereses que el cliente debe pagar al Banco, los que se calcularán sobre el saldo deudor diario resultante de dicha utilización, a razón de una tasa de interés mensual que variará para cada día de vigencia de los referidos créditos. La tasa de interés se pacta en el respectivo contrato.

ETAPAS PARA SU CONTRATACIÓN
  1. 1El Cliente solicita evaluación de la operación a un Ejecutivo Comercial, indicando el monto que requiere para su Línea de Crédito.
    • En el caso de no tener un Ejecutivo(a) Comercial asignado (no cliente), deberá ingresar su solicitud en la página web de Banco de Chile / Edwards-Citi, en la opción “Hazte Cliente”, o bien, acudir a una sucursal y solicitar atención de un(a) Ejecutivo(a).
  2. 2Ejecutivo(a) comercial recibe la solicitud, y solicita al cliente presentar los antecedentes necesarios para la evaluación de la Línea de Crédito.
  3. 3Ingresados todos los antecedentes, la solicitud se somete a aprobación comercial y de Riesgo, de acuerdo a las políticas vigentes.
  4. 4El Banco entregará al cliente el resultado de la Solicitud de Producto y del Análisis de Solvencia.
  5. 5V.En caso de aprobación, en coordinación con el Ejecutivo Comercial, el cliente deberá firmar la documentación de contratación del producto, en donde quedan pactadas las condiciones de la Línea de Crédito. La firma podrá realizarse de manera física o digital, según los canales que estén disponibles para esos efectos al momento de la contratación y que serán informados por Ejecutivo(a) a cargo.
  6. 6El Banco activa la Línea de Crédito
ADVERTENCIA SOBRE LOS COSTOS DE MOROSIDAD

Intereses penales
Al generarse el cierre de la Cuenta Corriente por cualquier causa, la totalidad de las sumas adeudadas por el cliente al Banco se harán inmediatamente exigibles, devengando a contar desde la fecha de terminación y hasta la del pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que la ley permita estipular.

Recargos de Cobranza prejudicial
El Banco estará facultado para entregar la cobranza de sus operaciones de créditos a la empresa externa Socofin S.A., siendo de cargo del deudor el recargo por este concepto. En la etapa prejudicial, los pagos atrasados con más de 20 días de mora, estarán afectos a recargos de cobranza de costo del deudor, los que serán aplicados en forma progresiva sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede de acuerdo a la siguiente tabla:

MONTO DE LA DEUDARECARGOS
Deudas de hasta UF 109%
Por la parte que exceda de UF 10 y hasta UF 506%
Por la parte que exceda de UF 503%

En la etapa judicial los costos de cobranza para el cliente comprenderán honorarios que serán determinados por la empresa externa, según el estado de avance y complejidad del juicio, los que se calcularán entre el 10% y el 15% de lo demandado, más los gastos y/o costos judiciales. La etapa judicial se iniciará con la presentación de la demanda ante los Tribunales de Justicia.

RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
  • Siempre utiliza contraseñas robustas. Debes crearlas con la mayor cantidad de caracteres posibles (según lo permita la plataforma que estás utilizando) e incluir letras mayúsculas, letras minúsculas, números y símbolos especiales.
  • No recicles contraseñas.
  • No utilices la misma contraseña para todos los portales. Es importante que cada contraseña que utilicemos sea distinta; así si una de ellas es vulnerada por atacantes, las otras cuentas y perfiles no estarán en peligro.
  • Evita acceder a tu sitio privado del banco desde equipos que no conoces, no accedas desde redes Wifi que no sean seguras.
  • Para dispositivos móviles activa diversas opciones de desbloqueo, un patrón alfanumérico y acceso biométrico (huella dactilar o reconocimiento facial).
  • No permitas que el navegador recuerde tus claves.
  • Permite las actualizaciones de seguridad en tus dispositivos, tanto de computadores como celulares o tablets, y mantenlos protegidos permanentemente con un antivirus.
  • Configura tus redes sociales en modo privado, para que solamente las personas que conoces tengan acceso a tu información.
PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA PORTABILIDAD FINANCIERA, CONFORME A LA LEY N° 21.236

La portabilidad financiera permite cambiar tus productos o servicios financieros de una entidad a otra, de acuerdo con la ley N°21236 (Ley Portabilidad Financiera).

Personas: En el portal de Personas > Productos y Servicios > Servicios > Portabilidad Financiera, verifica tu identidad y menciona los productos o servicios que deseas portar. Si ya eres cliente, puedes hacerlo a través de Banco en Línea e ingresando a Mis Productos – Portabilidad.

Empresas: Accede al portal Empresas y Pyme > Servicios > Portabilidad Financiera, verifica tu identidad como represente legal de la empresa, presenta los datos de la empresa y menciona los productos o servicios que deseas portar.

Etapas

  • 1. Solicitud de portabilidad.
  • 2. Oferta de portabilidad.
  • 3. Aceptación de la oferta de portabilidad y otorgamiento de mandato de término.
  • 4. Contratación de productos y servicios financieros.
  • 5. Ejecución del mandato de término.
  • 6. Inscripción de garantías sujetas a registro (medida de publicidad).
  • 7. Término y cierre de productos del proveedor inicial.
PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA OPORTUNA LIBERACIÓN DE LAS GARANTÍAS, CONFORME A LA LEY N° 19.496

En caso que la Línea de Crédito esté garantizada con una garantía específica y se cierre la Línea, el Banco se encarga de todos los trámites necesarios para el alzamiento de la hipoteca o prenda, a su cargo y costo, incluida la inscripción en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil respectivo. En el caso de garantías generales, el alzamiento requiere una evaluación comercial.

A contar del 23 de enero de 2016, entra en vigencia la Ley 20.855 sobre Alzamiento de Hipotecas y Prendas:

1. Inicio Proceso Alzamiento
Créditos con garantía Específica: Para los créditos caucionados con una prenda o hipoteca específica, el Banco procederá a cancelar y alzar la garantía dentro de los 45 días contados desde la extinción total del crédito.

Créditos con garantía General: Para los créditos caucionados con hipoteca o prenda general, una vez que se encuentre pagada la última obligación caucionada con dicha garantía, el Banco informará al cliente, que puede solicitar el alzamiento de dicha garantía.

Si el cliente solicita el alzamiento, debe completar y entregar el Formulario de solicitud de alzamiento con su Ejecutivo(a) de Cuenta o en cualquier sucursal del banco. El Banco procederá a realizar una evaluación comercial para ratificar que no existan nuevos créditos u otras operaciones que queden garantizados por la hipoteca o prenda a alzar.

También puede llamar a Banca Telefónica al 600 637 3737, donde se solicitará singularizar el bien dado en garantía (ubicación, dirección, patente entre otros) o canalizar su consulta en cualquier sucursal.

En los casos que correspondan, el Banco otorgará la escritura de cancelación y alzamiento y la ingresará al Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil, dentro de los 45 días contados desde la solicitud del cliente.

2. Redacción y otorgamiento de la escritura de alzamiento
El Banco suscribirá una escritura pública preparada por sus asesores legales.

3. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil
El Banco se encargará de gestionar la inscripción del alzamiento, en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil respectivo, para la cancelación de las inscripciones de hipoteca o prenda y sus prohibiciones.

4. Finalización del Proceso Alzamiento
El Banco informará el alzamiento y cancelación de la hipoteca o prenda, dentro de los 30 días siguientes de realizada la respectiva cancelación en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil, según corresponda.