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¿Qué contempla la Ley 21.210?

El 24 de enero de 2020, entró en vigencia la Ley N° 21.210.

Ésta, entre otras temáticas, moderniza la Legislación Tributaria, incorporando el IVA a servicios digitales prestados por comercios electrónicos extranjeros (No residentes ni domiciliados en Chile), que voluntariamente pueden enrolarse para pagar el IVA.

En caso de no hacerlo, con fecha 13 de mayo de 2022, el SII en virtud de sus facultades, dictó la Resolución Ex. N° 46 declarando que, serán los emisores quienes deban recargar y retener el monto correspondiente al IVA (19%), en las transacciones realizadas por los clientes, con Tarjetas de Débito, Crédito o Prepago, en los comercios electrónicos extranjeros establecidos por el SII.

Por lo tanto, y como lo estipula la Ley, este impuesto será recaudado por el Banco y enterado íntegramente en arcas fiscales, mensualmente.

Si el beneficiario del servicio digital afecto a IVA es un contribuyente local de dicha impuesto, la Ley señala que éste última debe enterar el IVA en el mes correspondiente.

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