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¿Por qué razón puede protestarse un cheque?

El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco librado.

En cuanto a las causales de protesto de cheques la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques señala que los cheques se protestan por falta de pago, pero no indica las situaciones que deben originar la negativa del banco librado a pagarlos. Por lo tanto, al no estar enumeradas en la ley dichas situaciones, corresponde al banco indicar la causal que impide el pago.

Además debido a que es frecuente que en el cobro de un cheque concurran varias causales para su protesto y por la importancia que ello tiene, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha establecido las siguientes prioridades que los bancos deben respetar en lo relativo a causales de protesto de un cheque:

Causales por Forma: Si en un mismo cheque concurren diversas circunstancias por las cuales deba rechazarse su pago, deberá atenderse, en primer lugar, a si alguna de esas causales dice relación con la forma del cheque. Las causales de forma dicen relación con defectos o vicios formales en el giro como por ejemplo firma visiblemente disconforme, fecha inexistente, diferencia entre la indicación de la cantidad en letras y números, etc.

Causales por Caducidad: En segundo lugar, deberá tenerse presente la vigencia del cheque. Este protesto se verifica en los casos en que el cheque se cobra fuera del plazo establecido por la ley.

Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que esté radicada la cuenta corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento. Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado (aquella en que esté radicada la cuenta corriente).

Los plazos corresponden a los siguientes:

  • 60 días: Cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión (es decir el lugar de giro del cheque coincide con la Plaza correspondiente a aquella en que está ubicada la oficina en que está radicada la cuenta corriente). Esto es, por ejemplo, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Santiago (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Santiago), tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
  • 90 días: Si el cheque fuere en moneda chilena y estuviere girado dentro del país, en una plaza distinta de la del librado (es decir el lugar de giro del cheque no coincide con la Plaza correspondiente a aquella en que está ubicada la oficina en que está radicada la cuenta corriente). Esto es, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Valparaíso (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Valparaíso), tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
  • 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
  • 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.
  • Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada caso, el banco librado no puede pagarlo y debe protestarlo por caducado, salvo que medie autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos muy excepcionales, como por ejemplo lapsos en que las actividades se suspenden por causas de fuerza mayor que afectan en forma particular a una empresa bancaria o a alguna de sus oficina, sin que esta ampliación del plazo tenga aplicación cuando la suspensión de actividades afecta a todas las empresas bancarias del país por disposición de la ley.

Causales por Orden de No Pago: Si bien el cheque es una orden de pago que constituye un mandato para el Banco librado, ésta es esencialmente revocable. En consecuencia, el Banco debe abstenerse de pagar un cheque cuando así se lo avise la persona que emitió el documento. En consecuencia, la entidad bancaria debe limitarse a cumplir dicha orden, sin estar obligado a verificar el motivo de la revocación ni discriminar si la cuenta dispone o no de los fondos necesarios para su pago, pero si se le expresan dichos motivos, deberá indicarlo en el acta de protesto respectiva. Sin embargo, las circunstancias referidas no impiden que puedan intentarse las acciones para el cobro de los documentos, mediante las acciones judiciales que el beneficiario o tenedor estime pertinentes.

Falta de fondos o cuenta corriente cerrada: Por último, si no existe ninguna de las causales indicadas anteriormente, el cheque deberá ser protestado, si es el caso, por falta de fondos o, cuando corresponda, por la causal cuenta cerrada.

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