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¿Por qué razón puede darse orden de no pago a un cheque?

El cheque, de acuerdo a la ley y de acuerdo con su naturaleza, es una orden de pago, o sea, un mandato y, como tal, es esencialmente revocable.

En consecuencia, el banco está en la obligación de abstenerse de pagar un cheque cuando así se lo avise el respectivo librador por alguno de los medios previstos en la normativa vigente.

El Banco, en cumplimiento del mandato, debe limitarse a dejar constancia en el documento, de la instrucción que ha recibido, pero no puede oponerse a la revocación, calificando las causas que el librador hubiere tenido para la misma, aun cuando el cheque no tuviere la provisión de fondos suficiente. Tampoco puede el banco condicionar la vigencia de la orden de no pago a un período o plazo determinado, debiendo entenderse que ella tendrá vigencia indefinida.

Si el librador expresa algún motivo para impartir la orden de no pago, tal motivo deberá ser consignado por el banco librado en el acta de protesto respectiva. Si el librador no ha indicado las causas que tiene para impartir la correspondiente orden de no pago, el Banco de todas formas debe abstenerse de pagar el cheque.

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