Políticas y Procedimientos
El Directorio del Banco ha aprobado diversas Políticas y Procedimientos que contienen los Principios Generales de Gobierno Corporativo de la Corporación Banco de Chile.
Algunas de las principales Políticas y Procedimientos aprobados por el Directorio son las siguientes:
Administración de Información Privilegiada e Inversiones Personales.
El Directorio del Banco de Chile aprobó una Política Institucional de Administración de Información Privilegiada e Inversiones Personales que regula la administración de la información privilegiada que posean los directores, asesores y empleados del Banco y sus filiales y los procedimientos aplicables a sus inversiones personales en ciertos valores de oferta pública y en particular en valores emitidos por el Banco de Chile. Los aspectos fundamentales de dicha política se encuentran reconocidos en el “Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado” que se menciona posteriormente en este documento.
De conformidad con dicha política, y sin perjuicio de las obligaciones de reserva y confidencialidad establecidas en la ley, toda persona afecta a la misma tiene la obligación de guardar estricta reserva respecto de cualquier información privilegiada que posea o haya tenido acceso en razón de su cargo, posición o actividad.
Asimismo, quienes tengan o puedan tener acceso a los estados financieros del Banco previo a su conocimiento público, no podrán efectuar transacciones en acciones emitidas por el Banco de Chile, por el período que media entre el día 10 de cada mes y el momento en que los resultados del mes anterior hayan sido dados a conocer al público en general, ya sea por la Comisión para el Mercado Financiero o por el propio Banco de Chile.
Esta restricción afectará a los directores y asesores del Directorio del Banco de Chile, al Gerente General, Gerentes de División y a aquellos que en razón de su cargo o funciones participen en la elaboración o accedan a los referidos estados financieros. Sin perjuicio de lo anterior, ciertas personas dentro de la institución que por su cargo potencialmente pueden acceder a información financiera con antelación a la fecha señalada anteriormente, sea porque participan de manera directa en su elaboración o porque participan en su aprobación inicial, están afectos a un período especial de bloqueo que rige a partir del quinto día hábil de cada mes y hasta el momento en que los resultados del mes anterior sean dados a conocer al público en general en la forma antes indicada.
Política de Donaciones con Fines Sociales y de Beneficencia.
Esta política establece un marco general de control interno respecto de las donaciones efectuadas al amparo de la legislación vigente y de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), en las que el Banco de Chile o sus Filiales participen.
Uno de sus objetivos prioritarios es que todas las donaciones de caridad, sean realizadas a entidades que no se vinculan con organizaciones de reputación dudosa, o que presenten antecedentes negativos, ya sea por vínculos con lavado de dinero, fraude u otra actividad ilícita. Para estos resguardos, se deberán ejecutar procesos que aseguren un adecuado conocimiento del beneficiario y sus representantes.
Las donaciones que efectúe el Banco, deberán evitar la existencia de posibles conflictos de intereses, ya sea con clientes, inversionistas o empleados del Banco.
Adicionalmente, establece la obligación de informar trimestralmente al Comité de Directores y Auditoría, todos aquellos casos en los cuales la Institución destinataria registra dentro de su administración o Directorio, a un miembro del Directorio de Banco de Chile, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, como asimismo en caso que la Institución destinataria se encuentre relacionada por propiedad con algún director del Banco, o sus personas naturales relacionadas. Igual formalidad deberá aplicarse cuando se trate de un gerente o ejecutivo principal del Banco. En el caso de filiales que efectúen donaciones, deberán proceder con el mismo criterio.
Operaciones de Crédito con Directores y Altos Ejecutivos.
La política aprobada por el Directorio sobre este particular prohíbe todo tipo de crédito a los directores y Apoderado General, como también a sus relacionados, ya sea su cónyuge o sus hijos menores o una sociedad en que participe en más de un 5%.
Asimismo para los Gerentes Divisionales y Gerentes Generales de Filiales, estos últimos sean o no apoderados generales, solo se les podrá otorgar nuevos créditos, renovaciones y prórrogas bajo los límites establecidos en esta Política. Cabe señalar que los créditos no podrán otorgarse en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares.
Política de Acceso no discriminatorio a Productos de Crédito para Personas Naturales.
El objetivo de esta Política es establecer lineamientos que permitan asegurar que Banco de Chile y Filiales en sus distintos procesos de promoción, venta y evaluación de productos de crédito, no realiza discriminación arbitraria con sus clientes.
El Banco deberá realizar una adecuada identificación de los distintos productos de crédito, manteniendo dentro de la definición de su mercado objetivo, criterios que en ningún caso puedan estar basados en discriminaciones arbitrarias. En este sentido el Banco no discrimina el acceso a productos de crédito de forma arbitraria en relación con las siguientes condiciones: raza, religión, sexo, nacionalidad, estado civil, edad y discapacidad. Se hace presente que de ningún modo podrá entenderse como una discriminación arbitraria aquellas ofertas de productos o servicios que se orienten a determinados segmentos del mercado y que se fundamenten en razones de riesgo-retorno, rentabilidad, profundización de mercado, alianzas estratégicas u otros de similar naturaleza.
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
El Directorio del Banco de Chile aprobó una Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo cuyo objetivo principal es establecer los estándares mínimos para proteger y asegurar razonablemente que el Banco no sea utilizado como medio, a través del cual, circulasen ingresos / fondos de fuente ilegal o destinados a promover o financiar actividades terroristas. Esta política dispone la existencia de un Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPLA) que tiene como propósito principal el supervisar integralmente, dentro del marco de su competencia y alcance, el proceso de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo a nivel corporativo, procurando evitar y/o anticipar situaciones de riesgo.
Prohibiciones de Condicionamiento de Productos.
La Política aprobada por el Directorio prohíbe las ventas atadas para determinados productos de conformidad a la ley y regulaciones aplicables, incluyendo seguros, como asimismo vela para que los clientes sean informados de sus derechos en esta materia al contratar uno o más productos que ofrezca el Banco o sus filiales.
Administración de Vehículos Legales.
El objeto de esta política es describir las normas legales establecidas para la creación, dirección y administración de alguna sociedad filial o de apoyo al giro del Banco de Chile conforme a lo establecido por la Comisión para el Mercado Financiero y la Ley General de Bancos. Es importante destacar que previo a la creación de alguna sociedad filial, se deberá contar con un acuerdo de Directorio de Banco de Chile.
Prácticas Anti-boicot.
Esta política tiene por objeto describir los lineamientos bajo los cuales se rige Banco de Chile y sus filiales, respecto de materias tales como la no discriminación arbitraria y las prácticas contrarias a embargos y/o boicots arbitrarios. Asimismo, esta política describe los negocios o áreas del Banco en los cuales pudiera existir algún tipo de discriminación arbitraria y la forma como nuestra institución aborda esta materia. En particular, esta política regula los procesos de crédito a personas naturales, la selección de personal y las operaciones de comercio exterior.
Riesgo Operacional.
En esta política, se define el marco global para la gestión del Riesgo Operacional en el Banco de Chile y sus filiales, estableciendo los principios para su identificación, evaluación, control, mitigación y monitoreo. El Riesgo Operacional es el riesgo de pérdidas resultantes de una falta de adecuación o de una falla de los procesos, del personal y/o de los sistemas internos o bien por causa de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y excluye el riesgo estratégico y reputacional.
En este contexto, el Riesgo Operacional será administrado y gestionado como una categoría distinta de Riesgo, independiente del Riesgo Crédito y Riesgos Financieros.
Modelo de Prevención Ley 20.393.
El Banco de Chile ha aprobado un modelo de organización, administración y supervisión destinado a prevenir los delitos establecidos en la Ley 20.393 sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
El Modelo tiene como objeto describir la metodología, instancias corporativas y principales elementos establecidos para prevenir los delitos identificados en la ley y determinar los criterios de comportamiento que deben seguir los miembros de la Corporación con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la citada norma. Este modelo de prevención y control aplica en general a todos los trabajadores del Banco de Chile y, en particular, a sus directores, gerente general, ejecutivos principales y a todos aquellos que desempeñen un rol de administración y supervisión.
Política de Sostenibilidad Ambiental
El desarrollo sostenible es una prioridad para Banco de Chile y, en especial, el impacto sobre el medio ambiente, a través del consumo de recursos naturales en forma directa o indirecta.
Las instituciones financieras en general, y los bancos en particular, tienen un rol clave como dinamizadores del sistema económico y buscan contribuir e impactar en la calidad de vida de las personas, abordando por medio de productos y servicios las distintas necesidades y objetivos de la sociedad.
El propósito de esta política es instar a reducir el impacto sobre el medio ambiente, contribuyendo a la estabilidad financiera y al logro de los compromisos del país en la materia.
Manual de Manejo de Información de Interés Para el Mercado
El Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado tiene como objeto dar a conocer al mercado de valores del país las políticas y normas internas del Banco de Chile, referidas al tipo de información que será puesta a disposición del público inversionista y los sistemas adoptados para que ésta sea comunicada oportunamente.
Asimismo, este manual determina los criterios de comportamiento que deben seguir sus destinatarios con el fin de proteger la información relativa al Banco a la que se tenga acceso en razón de su título, cargo o relación con el Banco.
Por su parte, la información que el Banco de Chile deba entregar en los mercados de valores del exterior se efectuará en conformidad a las disposiciones legales y/o reglamentarias previstas en la respectiva jurisdicción.