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Seguro Individual Obligatorio de Salud Covid-19

Protege la salud de tus trabajadores

Protégelos frente a gastos médicos de hospitalización o rehabilitación e indemniza en caso de fallecimiento a causa del Covid-19.

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¿Necesitas visualizar los Seguros Obligatorios de Salud COVID-19 contratados?

Principales coberturas y beneficios de este seguro**

Financia o reembolsa los gastos de hospitalización y rehabilitación a causa del Covid-19

Incluye indemnización en caso de fallecimiento del asegurado a causa del Covid-19

Válido para trabajadores cotizantes de Fonasa e Isapre en sus respectivos centros de salud

El pago es único y tiene vigencia por 1 año desde su contratación

*Aplican términos y condiciones.

Lo que necesitas saber antes de contratar

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Plan Único

Gastos de Hospitalización

100% (*)

Rehabilitación

100% (*)

Indemnización por Fallecimiento

UF 180

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Deberás utilizar la clave provisoria que recibiste en tu correo cuando contrataste el/los Seguros o la contraseña que tú creaste. Si no la tienes, también puedes recuperarla.

Si ya tienes tu Seguro Contratado consúltalo aquí

Este seguro cubre

Coberturas

  • Riesgos de Salud: Gastos de hospitalización y rehabilitación a consecuencia de diagnóstico positivo de Covid-19.
  • Trabajador Cotizante en Fonasa grupos B, C y D: Indemniza el monto pagado por el asegurado, equivalente al 100% de copago de los gastos de hospitalización y rehabilitación en la Red Asistencial, bajo modalidad de atención institucional. (Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Ministerio de Salud o entidades públicas o privadas con las cuales los Servicios de Salud o el Fondo Nacional de Salud hayan celebrado convenios para estos efectos).
  • Trabajador Cotizante en Isapre: Indemniza el deducible de cargo del trabajador, que corresponda a la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). Se aplica sobre la atención hospitalaria y rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados. (1) La información contenida en cada Red de Prestadores es de responsabilidad de cada Isapre.
  • Riesgo de muerte: (1) UF 180 en caso de muerte como consecuencia de Covid-19. Las personas beneficiarias recibirán la indemnización, según orden de preferencia que señala la Ley.

Este seguro no cubre

  • No cubre los gastos de hospitalización o el fallecimiento por causas distintas al Covid-19.
  • No cubre gastos de hospitalización o fallecimiento derivados o a consecuencia de lesiones sufridas por accidentes de ningún tipo o naturaleza, incluso si la víctima tiene Covid-19.
  • Para personas aseguradas en Fonasa grupos B, C y D: No cubre los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  • Para personas aseguradas en Isapre: Los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades).

Importante

¿Por qué debes contratar el Seguro Obligatorio Covid-19 para tus trabajadores?

  • Durante junio del 2021 se publicó la ley N°21.342 según la cual los empleadores tienen la obligación de asegurar a sus trabajadores que se encuentren desarrollando labores mediante trabajo presencial, ya sea total o parcialmente, cubriendo costos de posible hospitalización o muerte por Covid-19.
  • Quedan fuera aquellos trabajadores que hayan pactado contractualmente el cumplimiento de su contrato de trabajo bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

¿Quiénes deben contratarlo?

  • Es obligación del empleador contratar el seguro bajo su costo, ya sea que el empleador sea persona natural o persona jurídica (empresas).

¿Cuándo debe el empleador contratar el Seguro?

  • Dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el 04 de junio de 2021 para trabajadores existentes a esta fecha.
  • En el caso de nuevos trabajadores o aquellos que vuelvan a modalidad presencial después del 04 de junio de 2021, la contratación deberá hacerse dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

¿Cuál es la vigencia del seguro?

  • El plazo de vigencia del contrato de seguro será de 1 año desde su respectiva contratación. En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus Covid-19.
  • El empleador deberá renovar el seguro al término de la vigencia para cada trabajador si la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote Coronavirus Covid 19 se extiende.

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Conoce todas las condiciones legales

Contacto

Si necesitas contactarte con nosotros, nuestro horario de atención es de

Lunes a Jueves de 09:00 a 18:00 hrs y Viernes de 9:00 a 17:00 hrs

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